Si bien es cierto que las empresas del sector real de Colombia por ley deben estar realizando acciones y garantizando todos los mecanismos necesarios para prevenir el LAFT, más allá de las sanciones a las que se exponga una empresa por no implementar los protocolos debidos, el lavado de Activos y la financiación del terrorismo es un flagelo sobre el que hay que estar alerta y debe formar parte de la cultura empresarial.

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El lavado de activos y la financiación del terrorismo (LAFT) es un crimen que afecta en gran medida la economía y el funcionamiento del sistema financiero nacional, por esta razón es importante entender el carácter colectivo que la prevención del delito tiene, es decir, todos podemos aportar y todos nos beneficiamos al hacerlo.

El procedimiento adoptado para promover esta cultura  es a través del SARLAFT, Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Este sistema ha permitido que mediante el reporte de operaciones sospechosas e inusuales enviadas a la Unidad de Información y análisis financiero UIAF, todas las entidades vigiladas prevengan el riesgo de efectuar operaciones con activos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT.

A parte de este sistema, existen protocolos a seguir que las empresas PYMES deben implementar como lo es el nombramiento de un oficial de cumplimiento que, aunque es posible que esté incluido en las nóminas de las empresas, es de mucho valor que sea un ente con absoluta independencia para trabajar y reportar cualquier operación, situación o movimiento sospechoso (objetivo o subjetivo), ante la UIAF, órgano administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

Las tareas de este oficial de cumplimiento se componen de dos fases principalmente:

  1. Prevención del riesgo: impedir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo.

  2. Control, detección y reporte de las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado con el fin de dar apariencia legal a actividades vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.

Cuáles son los riesgos que se podrían prevenir con la ayuda de una firma especialista en el sistema SARLAFT:

Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

En conclusión, los empresarios deben entender que los negocios en efectivo o con otros medios de pago también pueden ser riesgosos y que no es una labor exclusiva de la banca.

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