Quienes son contadores públicos y ejercen el rol de revisor fiscal, conocen la dimensión de sus funciones, responsabilidades, sanciones, entre otras cuestiones.

Por recordar algunas funciones, están las descritas en el Código de Comercio en los artículos 207 al 217, las disposiciones contenidas en el código de ética para profesionales de la contabilidad del Decreto 302 del 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, y sus modificatorios, las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y otras más que han sido interpretadas por las diferentes superintendencias.

Ahora bien, situándonos en el ejercicio del revisor fiscal, sabemos que la revisoría fiscal cumple un papel de gran importancia en la economía del país, pues se constituye como un órgano de fiscalización que brinda seguridad a los propietarios de una entidad, además de brindar seguridad a terceros a través de la Fe Pública, plasmada en un dictamen, informe de auditoría u opinión profesional.

En el ámbito nacional, sabemos que la revisoría fiscal cobra especial importancia en la economía, dado que su presencia se hace obligatoria y necesaria en diferentes entidades, tales como sociedades comerciales, instituciones financieras, mercado público de valores, entidades de economía solidaria, sin ánimo de lucro, etc., actuando en favor del interés del Estado y de la comunidad.

Uno de los aspectos que llama la atención en el ejercicio de las funciones del revisor fiscal es el cumplimiento de estas, en entidades de tamaño mediano o pequeño, muchas de esas entidades, se ven obligadas a nombrar un contador Público como Revisor Fiscal, para cumplir con la obligación legal de contar con este profesional.

Para el Revisor Fiscal, además de resultar dispendioso el cumplimiento de las múltiples funciones y responsabilidades, se torna complejo su quehacer, en especial por apenas una de sus responsabilidades y es la auditoría de estados financieros. Es posible que para entidades de tamaño mediano o pequeño los procedimientos de auditoría sean menores a los aplicados a entidades grandes, con volúmenes de transacciones que requieren de apoyo tecnológico y profesionales expertos.

Esto conlleva a interrogarse si los revisores fiscales están aplicando en su auditoría de estados financieros, las normas internacionales de auditoría (NIA). Cabe mencionar que debe revisarse el DUR 2420 del 2015 que menciona qué tipo de revisores fiscales deben aplicar estas normas.

Dado que las NIA, son estándares que contienen los lineamientos para garantizar que los estados financieros están libres de incorrección material debido a fraude o error, en otras palabras, al aplicarlas, permiten al Revisor Fiscal emitir una conclusión de seguridad razonable en su dictamen o informe sobre los estados financieros de la entidad; quienes estando obligados, no las apliquen, están faltando a sus responsabilidades y al código de ética.

Fuente: comunidad contable