Declaración de Renta Persona Natural

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Antes de saber qué significa declarar renta es importante explicar el concepto de impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior. Entonces la declaración de renta es, básicamente, la información que debe presentar a la DIAN para que esta entidad haga el cálculo del valor que debe pagar de impuesto sobre la renta, basándose en tu situación financiera.

La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior; es decir que en el 2020 su declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante todo el 2019.

La declaración de renta no solo contiene información de interés para la DIAN, sino también para usted como declarante, pues podrá enterarse de todas sus actividades económicas como cuánto ganó (ingresos), qué tiene (activos), cuánto debe (pasivos) y cuánto fueron sus consumos (gastos y costos) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Es importante saber también que no todas las personas naturales están obligadas declarar renta. A continuación le contamos porqué.

La Dian establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con sus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.

La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019, se cumplan la totalidad de los requisitos que le explicaremos a continuación.

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2020:
– Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a $154.215.000.
– Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $47.978.000.
– Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $47.978.000.
– Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $47.978.000.
– Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $47.978.000.

Con base en estos datos, podrá saber si debe declarar o no en el 2020. En Legap le ayudamos a elaborar su declaración de renta de forma ágil, fácil y con garantía.

Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia, lo primero es tener en cuenta el calendario tributario de la Dian 2020. Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2019.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en un sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

01 y 02: 21 de octubre de 2020
03 y 04: 20 de octubre de 2020
05 y 06: 19 de octubre de 2020
07 y 08: 16 de octubre de 2020
09 y 10: 15 de octubre de 2020
11 y 12: 14 de octubre de 2020
13 y 14: 13 de octubre de 2020
15 y 16: 9 de octubre de 2020
17 y 18: 8 de octubre de 2020
19 y 20: 7 de octubre de 2020
21 y 22: 6 de octubre de 2020
23 y 24: 5 de octubre de 2020
25 y 26: 2 de octubre de 2020
27 y 28: 1 de octubre de 2020
29 y 30: 30 de septiembre de 2020
31 y 32: 29 de septiembre de 2020
33 y 34: 28 de septiembre de 2020
35 y 36: 25 de septiembre de 2020
37 y 38: 24 de septiembre de 2020
39 y 40: 23 de septiembre de 2020
41 y 42: 22 de septiembre de 2020
43 y 44: 21 de septiembre de 2020
45 y 46: 18 de septiembre de 2020
47 y 48: 17 de septiembre de 2020
49 y 50: 16 de septiembre de 2020
51 y 52: 15 de septiembre de 2020
53 y 54: 14 de septiembre de 2020
55 y 56: 11 de septiembre de 2020
57 y 58: 10 de septiembre de 2020
59 y 60: 9 de septiembre de 2020
61 y 62: 8 de septiembre de 2020
63 y 64: 7 de septiembre de 2020
65 y 66: 4 de septiembre de 2020
67 y 68: 3 de septiembre de 2020
69 y 70: 2 de septiembre de 2020
71 y 72: 1 de septiembre de 2020
73 y 74: 31 de agosto de 2020
75 y 76: 28 de agosto de 2020
77 y 78: 27 de agosto de 2020
79 y 80: 26 de agosto de 2020
81 y 82: 25 de agosto de 2020
83 y 84: 24 de agosto de 2020
85 y 86: 21 de agosto de 2020
87 y 88: 20 de agosto de 2020
89 y 90: 19 de agosto de 2020
91 y 92: 18 de agosto de 2020
93 y 94: 14 de agosto de 2020
95 y 96: 13 de agosto de 2020
97 y 98: 12 de agosto de 2020
99 y 00: 11 de agosto de 2020

Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.

– Si presenta su declaración de renta después de su fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
– La sanción mínima que se pagará en 2020 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $356.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
– Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10%, Artículo 642 de la ley establecida.
– De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, Artículo 643 de la ley establecida.

– Declaración de renta y soportes del año gravable 2018.

– Clave de acceso a la DIAN, si no la tiene nosotros la podemos generar por usted.

– Certificado bancario de sus cuentas (cuentas de ahorro o corriente) con corte al 31 de diciembre de 2019.

– Certificado de inversiones nacionales y extranjeras (CDT, Fiducias etc.) al 31 de diciembre de 2019.

– Saldo de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2019.

– Confirmar si es residente colombiano (un residente colombiano es una persona que ha permanecido más de 183 días en Colombia en un periodo de 365) – Art 10 ET.

– Informar el año y el valor de compra para cada vehículo de su propiedad.

– Informar el año y el valor de compra de cada inmueble (casas, apartamentos, locales o fincas). Fotocopia del impuesto predial del año 2019 de cada inmueble.

– Certificado de las obligaciones financieras (tarjetas de crédito y créditos bancarios en general) al 31 de diciembre de 2019.

– Certificado de ingresos y retenciones para el año 2019. Este certificado debe obtenerse por cada compañía sobre la cual percibió ingresos durante el años gravable 2019.

– Informar todos los ingresos que obtuvo por cuenta propia, como es el caso de ingresos por: arrendamientos, negocios independientes, honorarios, servicios etc. Anexar certificado de retenciones.

– Certificado de aportes a pensiones voluntarias o a cuentas AFC con corte al 31 de diciembre de 2019.

– Certificado de pagos por intereses sobre créditos hipotecarios con corte al 31 de diciembre de 2019.

– Certificado de pagos por salud a planes de medicina prepagada por el año gravable 2019.

– Certificado de pagos a EPS y Pensiones efectuados durante el año gravable 2019 como independientes.